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Contratar ahora tu MyBox tiene premio*
- Tarjeta Regalo de 50 € al contratar un nuevo producto MyBox incluido en la promoción si ya tienes un producto de los que dan derecho a la misma.
- Tarjeta Regalo de 150 € al contratar dos nuevos productos MyBox incluidos en la promoción.
- Tarjeta Regalo de 450 € al contratar tres productos MyBox incluidos en la promoción. A partir de la tercera contratación, cada nueva sumará 150 € a la Tarjeta Regalo hasta un máximo de 750 €.
Hasta el 26-04-2024
Eres una pieza clave de tu negocio
Un seguro de vida para ti y tus socios. Ahora con más ventajas.
Precio mensual constante durante los 3 primeros años2
Queremos que tengas facilidades. Por eso, pagarás lo mismo cada mes durante los 3 primeros años.
Capital a tu disposición en situaciones inesperadas
Podrás solicitar el 50 % del capital asegurado en caso de cáncer, infarto y enfermedades graves3.
Incapacidad temporal
Dispón de unos ingresos en caso de incapacidad temporal4.
Garantiza tu tranquilidad y la de tu familia
- Asegúrate de que en caso de fallecimiento tu familia reciba un capital y consigue la tranquilidad de estar protegido en caso de invalidez en diferentes grados y por distintas causas.
- Además, te ayuda a mantener un nivel de ingresos, ya que podrás solicitar el pago de una parte del capital previsto por fallecimiento en caso de enfermedad grave3.
- También estarás protegido ante situaciones de incapacidad temporal4 mediante el cobro de una indemnización diaria en función de los días establecidos en baremo (que tiene días prefijados para cada patología cubierta, con un máximo de 365 días).
- MyBox Vida Negocios es una solución que te ofrece un pack cerrado con las coberturas clave para protegerte a ti, tu familia, tu negocio y tus socios.
Es un seguro especialmente diseñado para:
- Autónomos y profesionales liberales
- Empresarios individuales
- Empresas para dar coberturas a sus socios y a otras personas claves vinculadas al negocio (siempre sin relación laboral)
Puede ser contratado tanto por personas físicas mayores de 18 años como por personas jurídicas. El asegurado deberá ser mayor de 18 años y menor de 62 años.
- Te aporta la tranquilidad de saber que, en caso de fallecimiento o invalidez, se puede obtener un capital que ayudará a evitar riesgos de insolvencia para hacer frente a deudas y afrontar otros gastos derivados de la nueva situación.
- Incluye una cobertura que, en caso de cáncer, infarto de miocardio u otras enfermedades graves3, te permite solicitar el 50 % del capital asegurado previsto en caso de fallecimiento.
- Permite contar con unos ingresos para hacer frente a los gastos del día a día en caso de incapacidad temporal4.
- Te facilita el pago de la prima, dado que puedes adaptarlo a tu flujo de ingresos mensuales.
MyBox Vida Negocios es un producto que te permite complementar la garantía de fallecimiento con otras coberturas vitales para poder disponer de un capital en las siguientes circunstancias:
Fallecimiento | |
---|---|
Invalidez absoluta y permanente3 | |
Se puede solicitar el 50 % del capital en caso de cáncer, infarto y enfermedades graves3 | |
Incapacidad temporal4 | |
En caso de accidente, doble capital por fallecimiento, invalidez absoluta y permanente5 | |
Opcionalmente, se podrá asegurar Invalidez Permanente Total y, en caso de accidente, doble capital5 |
Y, además, durante los tres años posteriores a la contratación, dispondrás de los siguientes servicios6:
- Segunda opinión médica: en caso de enfermedad grave de cualquier miembro de la unidad familiar.
Fallecimiento: la cobertura de fallecimiento se complementa con un capital adicional cuando el fallecimiento tiene su origen en un accidente.
Invalidez: se incluyen las coberturas de distintos grados de invalidez, que también, como en el caso de fallecimiento, se complementarán en caso de accidente.
- Invalidez absoluta y permanente: situación física del asegurado de carácter irreversible, cuyo origen no sea imputable a la voluntad del asegurado y que impida por completo al asegurado desarrollar de modo permanente cualquier relación laboral o actividad profesional.
- Invalidez permanente total inhabilita al trabajador para la realización su profesión habitual, pero podría dedicarse a otra distinta. Se ofrece la posibilidad de contratar la incapacidad permanente total por accidente.
Incapacidad temporal: la cobertura de incapacidad temporal permite seleccionar el módulo de indemnización diaria de 25, 50, 100 o 150€ con una duración prefijada para cada patología cubierta según el baremo de la póliza (que tiene días prefijados para cada patología, con un máximo de 365 días)4.
Consulta aquí la documentación a aportar en caso de sufrir una incapacidad temporal
Enfermedad grave: el producto ofrece una cobertura diferencial: las coberturas de cáncer e infarto de miocardio y la de enfermedades graves*, por la cual se podrá solicitar el 50 % del capital asegurado por fallecimiento, de modo que quedará vigente el 50 % restante para la cobertura de fallecimiento/invalidez3.
*Enfermedades graves:
- Apoplejía.
- Afección crónica de las arterias coronarias que requiera cirugía de revascularización cardiaca (bypass).
- Insuficiencia renal.
- Enfermedades degenerativas: alzhéimer, párkinson, esclerosis múltiple y esclerosis lateral amiotrófica.
- Trasplante de órgano vital (corazón, pulmón, hígado, páncreas o médula ósea).
El pago del capital asegurado por una de las enfermedades cubiertas supone la extinción de las restantes coberturas por enfermedad.
Fiscalidad del tomador:
Primas:
La deducibilidad de las primas en el impuesto que grave su renta (impuesto sobre sociedades o IRPF) dependerá de la razón por la que haya contratado el seguro a cada asegurado y, en su caso, de que su régimen de tributación sea el de estimación directa (no régimen de módulos).
Fiscalidad del asegurado:
Primas:
La tributación de las primas será también en función de la razón por la que el tomador le haya contratado el seguro (podría considerarse retribución profesional de una actividad económica, retribución de fondos propios, etc.).
Prestaciones:
Con carácter general, cuando el beneficiario sea una persona física distinta del tomador, las prestaciones tributarán en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y cuando el tomador y el beneficiario sean la misma persona física, los rendimientos que genere la prestación tributarán en el impuesto sobre la renta de las personas físicas como rendimientos de capital mobiliario (renta del ahorro).
En cuanto a las percepciones derivadas de las coberturas de enfermedad (cáncer, infarto de miocardio o enfermedades graves), si las lesiones fueran no invalidantes (grado de minusvalía inferior al 33 %), tributarán como ganancia patrimonial en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, mientras que si el grado de minusvalía fuera igual o superior al 33 %, se generaría un rendimiento de capital mobiliario sujeto a tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En caso de que el beneficiario de la prestación sea una persona jurídica, la percepción del capital estará sujeta al impuesto sobre sociedades. El asegurador practicará sobre la prestación la retención a cuenta del IRPF que corresponda.