Los Planes de Pensiones son productos pensado para disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación. Ahora bien, existen una serie de casos en las que se podrá disponer del Plan de Pensiones.
Trascurridos 10 años:
Si lo necesitas, podrás rescatar tu dinero en un plazo de 10 años. A partir del 1/1/2025, podrá disponer anticipadamente de los derechos derivados de aportaciones realizadas hasta el 31/12/2015, y de los derechos derivados de aportaciones realizadas a partir del 1/1/2016 una vez hayan transcurrido, al menos, diez años desde la fecha de la aportación.
En caso de incapacidad:
El plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al correspondiente régimen de la Seguridad Social.
En caso de fallecimiento:
En el supuesto de fallecimiento,los beneficiarios asignados podrán solicitar el cobro del Plan de Pensiones.
En caso de dependencia:
Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
En caso de enfermedad grave:
Cuando se acredite con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada que atiendan al afectado:
- Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
- Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.
En caso de desempleo de larga duración:
Cuando el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario) siempre que esté inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente y no reciba prestaciones por desempleo.