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CaixaBank tiene a disposición de los usuarios cuentas de pago básicas.
Todo potencial cliente que sea consumidor y persona física que carezca de otra cuenta de pago en España tiene derecho a acceder a una cuenta de pago básica salvo en determinados supuestos regulados normativamente (regulados en el Real Decreto-Ley 19/2017, de 24 de noviembre). Para disponer de una cuenta de pago básica no es obligatorio adquirir otros productos o servicios de la entidad.
Precio y servicios2
Por la prestación de los servicios incluidos que te indicaremos a continuación únicamente podremos cobrarte una comisión de 3 € mensuales:
Apertura, utilización y cierre de cuenta
Depósito de fondos
Emisión de una tarjeta de débito1
Retiradas de dinero en efectivo a débito en euros en las oficinas de CaixaBank o en los cajeros automáticos situados en la Unión Europea. Si retiras dinero en un cajero que no sea de CaixaBank, podremos repercutirte las comisiones o gastos que debamos satisfacer a la tercera entidad titular del cajero.
*Hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en adeudos domiciliados y transferencias (inclusive órdenes permanentes) en las oficinas de la entidad y mediante los servicios online de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.
Información de tus movimientos de forma inmediata por tu banca digital CaixaBankNow, móvil o cajero.
Las comisiones o gastos por las operaciones que excedan de cada una de las cuantías señaladas en la descripción anterior* no podrán ser superiores en cómputo anual a las comisiones o gastos modales que aplique la entidad para cada tipo de operación. Estas comisiones o gastos modales serán publicados por el Banco de España (www.bde.es).
Procedimiento para la apertura de una cuenta de pago básica para personas físicas
Puedes solicitar la apertura de una cuenta de pago básica en una oficina de CaixaBank. Nuestros empleados te requerirán que aportes algún documento oficial que te identifique:
Nacionalidad española |
Nacionalidad extranjera |
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Después, en caso de que no tengas una cuenta de pago básica abierta en CaixaBank, deberás i) indicarnos tus datos socioeconómicos a los efectos de poder cumplir con las obligaciones exigidas por la ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, ii) firmar el Contrato Marco (documento que regula las normas básicas que regularan su relación con CaixaBank) y iii) firmar el contrato de cuenta de pago básica (que incluirá el contrato de Banca Electrónica y, opcionalmente, también el contrato de tarjeta de débito).
En determinados supuestos es posible que no podamos realizar la apertura de la cuenta de pago básica al momento por tener que realizar comprobaciones adicionales o por necesitar que nos aportes documentación adicional requerida por la ley de prevención de blanqueo de Capitales. En tal caso, te entregaremos una solicitud de cuenta de pago básica que deberás firmar y cuya copia podrás llevarte. En un plazo máximo de 10 días desde que realizaste la solicitud te daremos respuesta sobre si tienes derecho a acceder a una cuenta de pago básica. En caso afirmativo, deberás acudir a la oficina y realizar los trámites indicados en el párrafo anterior. En caso negativo, puedes poner una reclamación, si lo deseas, ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de CaixaBank. Puedes encontrar el procedimiento para reclamar ante el SAC en este enlace: https://www.caixabank.es/particular/general/reclamaciones_es.html.
Cuenta de pago básica para personas con situación de vulnerabilidad3
Los potenciales clientes, además, podrán solicitar que la cuenta sea gratuita si cumplen con los requisitos indicados en el RD 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera. Para ello, firmarán un documento de solicitud específico.
Se entenderá que un cliente se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando:
a) Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:
Tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
Tres veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
Cuatro veces dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
Cuatro veces dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.
b) No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.
c) Sea víctima de trata o explotación sexual, en cuyo caso quedará exenta de cumplir los requisitos de los apartados a) y b)
Estas circunstancias deberán cumplirse por todos los titulares de la cuenta en el caso que fueran más de uno.
Por otro lado, la documentación que el cliente deberá aportar y que será necesaria para acreditar la vulnerabilidad será:
a) Número de personas que componen la unidad familiar, para cuya acreditación se aportará el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
b) Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad familiar, para cuya acreditación cada uno de sus miembros aportará alguno de los siguientes documentos:
Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con relación al último ejercicio tributario.
Últimas tres nóminas percibidas.
Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida por dichos conceptos.
Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
En caso de trabajador por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.
Cuando no se disponga de la documentación mencionada puedes aportar un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que estés empadronado en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se explique la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una Cuenta de Pago Básica. Si eres víctima de trata o explotación sexual puedes presentar el modelo unificado de acreditación expedido por los servicios sociales o entidad especializada en la materia.
Además, en CaixaBank queremos facilitarte poder acreditar tu condición de vulnerabilidad, por lo que también admitiremos para acreditar esa situación un informe emitido por los trabajadores sociales de las siguientes entidades sociales de las que seas beneficiario: Cruz Roja Española, Cáritas Española (incluidas todas las Cáritas Diocesanas), ACCEM, Fundación Cruz Blanca, Fundación Secretariado Gitano, Fundación Cepaim, en el que se explique la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una Cuenta de Pago Básica.
El reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad se comunicará al cliente en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la aportación completa por el cliente de la documentación indicada.
Descripción de los servicios incluidos en la cuenta de pago básica
Utilización de la cuenta | La entidad gestiona la cuenta para que el cliente pueda operar con ella. |
Emisión y mantenimiento de una tarjeta de débito | La entidad facilita una tarjeta de pago asociada a la cuenta del cliente. El importe de cada una de las operaciones realizadas con la tarjeta se carga directamente y en su totalidad a la cuenta del cliente. |
Transferencia | Siguiendo instrucciones del cliente, la entidad transfiere fondos desde la cuenta del cliente a otra cuenta. |
Orden permanente | Siguiendo instrucciones del cliente, la entidad realiza periódicamente transferencias de un importe determinado desde la cuenta del cliente a otra cuenta. |
Adeudo domiciliado | Servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor de servicios de pago del propio ordenante. |
Retirada de efectivo a débito mediante tarjeta en cajeros automáticos |
El cliente retira efectivo de su cuenta a través de un cajero automático de una entidad, mediante tarjeta, a cuenta del saldo disponible. |
Banca electrónica CaixaBankNow | La entidad facilita al cliente el acceso a un sitio web o aplicación para que el cliente pueda ordenar operaciones de pago. |
Documentación
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Información sobre comisiones