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Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID)
La MIFID (Markets in Financial Instruments Directive) es una directiva europea que regula la prestación de servicios de inversión y, por lo tanto, afecta directamente a la forma en que las entidades de crédito o empresas de inversión informan, asesoran o venden productos financieros a sus clientes o potenciales clientes.
Esta directiva está vigente desde el 1 de noviembre de 2007 y tiene como objetivos:
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Proteger al cliente para que conozca y comprenda el producto que va a comprar, sepa valorar el riesgo en el que va a incurrir y tome la decisión en consecuencia.
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Regular el comportamiento de la entidad financiera.
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Incrementar la competencia entre las entidades financieras.
Hay que distinguir entre estos dos conceptos:
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Asesoramiento
Consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, basadas en sus circunstancias personales (situación financiera, perfil de riesgo, conocimiento o experiencia en instrumentos financieros, objetivos de inversión).
Cuando se preste de manera recurrente, siempre se realizará con la firma de un contrato de asesoramiento en materia de inversión. -
Comercialización
CaixaBank solo le ofrecerá los instrumentos financieros que considere adecuados para usted. Para ello evaluará sus conocimientos y experiencia previa en instrumentos financieros de similares características.
No obstante lo anterior, cuando usted solicite bajo su propia iniciativa la contratación de un instrumento financiero no complejo, CaixaBank no está obligada a evaluar sus conocimientos y experiencia.
No todos los clientes tienen el mismo nivel de información, formación y experiencia inversora. Por ello, la MIFID clasifica los clientes en:
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Contrapartes elegibles. Son clientes especializados que no necesitan ningún tipo de protección, dado su conocimiento y experiencia en los mercados. Es el caso de, por ejemplo, otras entidades financieras.
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Clientes profesionales. Se presume que tienen la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender y asumir los riesgos que implican los servicios de inversión o los productos financieros que deseen contratar. Por tanto, se les otorga una menor protección y menores derechos de información que un cliente clasificado como minorista. No obstante, esta clasificación da derecho, con carácter enunciativo y no limitativo a:
-Derecho de información en relación a la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, centros de ejecución de órdenes, incentivos, gastos y costes asociados a la contratación o al servicio prestado.
-Derecho a conocer la Política de mejor ejecución, Política de conflicto de interés, y Política de salvaguarda de activos.
-Derecho a que los contratos realizados con CaixaBank, así como las órdenes ejecutadas en su nombre por CaixaBank figuren en los registros correspondientes. -
Clientes minoristas. Son el resto de clientes, y disfrutan del máximo nivel de protección con la finalidad de que pueda tomar decisiones informadas sobre sus inversiones. Algunos de sus derechos son:
- Derecho a la información relacionada con los instrumentos financieros y las estrategias de inversión, los centros de ejecución de órdenes, los gastos y costes asociados de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece.
- Derecho a conocer la política de ejecución, la política de conflicto de interés y la política de salvaguarda de activos.
- Derecho a que los contratos realizados, así como las órdenes ejecutadas, figuren en los registros correspondientes.
Cuando un cliente acuda por primera vez a contratar un instrumento financiero, deberá firmar un contrato en el que se recogen todos los derechos y obligaciones esenciales que se derivan de la normativa. En CaixaBank, el mencionado contrato se denomina “Adenda de instrumentos financieros”.
Los clientes tienen derecho a solicitar el cambio de clasificación que CaixaBank les ha otorgado, esto es, (i) de Cliente Minorista a Cliente Profesional, lo que implicará la presunción de que se poseen conocimientos y experiencia suficientes; (ii) de Cliente Minorista a Contraparte Elegible, en cuyo caso, adicionalmente a la citada presunción, dejará de tener la consideración de cliente a los efectos de obligaciones de información, registro de contratos y obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes; y (iii) de Cliente Profesional a Contraparte Elegible, dejando igualmente de tener la consideración de cliente a los efectos anteriormente citados.
La aceptación por parte de CaixaBank de la solicitud realizada dependerá de que el cliente cumpla los requerimientos legal y reglamentariamente establecidos en cada momento para la efectividad del cambio. Por el contrario, todos aquellos cambios de clasificación que otorguen una mayor protección del cliente, no necesitarán la aprobación de CaixaBank.
Esta solicitud se realizará a través de las oficinas de CaixaBank.
No todos los productos tienen la misma complejidad ni el mismo riesgo. Por ello, la MIFID distingue entre dos tipos de productos que se clasificarán en función de su complejidad y de conformidad con la legislación aplicable en cada momento:
Productos no complejos
- Las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país. La Comisión Europea publica una lista de los mercados que deben considerarse equivalentes.
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Los instrumentos del mercado monetario.
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Las obligaciones u otras formas de deuda titulizadas, salvo que incorporen un derivado implícito.
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Las participaciones de instituciones de inversión colectiva armonizadas a nivel europeo.
Además de los anteriores, también se considerarán productos no complejos aquellos que reúnan las siguientes características:
- Que existan posibilidades frecuentes de venta, reembolso u otro tipo de liquidación de dicho instrumento financiero a precios públicamente disponibles para los miembros en el mercado y que sean precios de mercado o precios ofrecidos, o validados, por sistemas de evaluación independientes del emisor.
- Que no impliquen pérdidas reales o potenciales para el cliente que excedan del coste de adquisición del instrumento, y...
- Que existas a disposición del público información suficiente sobre sus características.
Productos complejos
1. Negociables o que den lugar a su liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas.
2. Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos financieros derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo.
3. Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a petición de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato.
4. Contratos de opciones, futuros, permutas y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con materias primas que puedan liquidarse en especie, siempre que se negocien en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación.
5. Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el apartado anterior de este artículo y no destinados a fines comerciales, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o son objeto de ajustes regulares de los márgenes de garantía.
6. Instrumentos financieros derivados para la transferencia del riesgo de crédito.
7. Contratos financieros por diferencias.
8. Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte, autorizaciones de emisión o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro supuesto que lleve a la rescisión del contrato, así como cualquier otro contrato de instrumentos financieros derivados relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en los anteriores apartados de este artículo, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación, se liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o son objeto de ajustes regulares de los márgenes de garantía.
No quedarían afectados por la MIFID, entre otros, los siguientes productos:
1. Cuentas corrientes
2. Libretas de ahorro a la vista
3. Imposiciones a plazo fijo
4. Depósitos a plazo de rendimiento variable con capital garantizado
5. Planes de pensiones
6. Seguros de ahorro (P2000, PVI, Unit Linked…)
La MiFID prevé dos tipos de evaluación o test que, según las circunstancias, deberá realizar el cliente.
1. Test de idoneidad
Evalúa los conocimientos y experiencia del cliente, sus objetivos de inversión y su capacidad financiera. Este test se realizará, en todo caso, cuando exista asesoramiento en materia de inversión (mediante contrato).
No obstante lo anterior para determinadas contrataciones de instrumentos financieros y de manera puntual, CaixaBank, también evaluará los conocimientos y experiencia del cliente, sus objetivos de inversión y su capacidad financiera.
2. Test de conveniencia
Evalúa los conocimientos y experiencia del cliente sobre el instrumento que se dispone a contratar. Aplica cuando se trata de un producto complejo y la iniciativa de contratación reside en el cliente o cuando, en el caso de los productos no complejos, el cliente indica que la iniciativa de la operación es de CaixaBank.
CaixaBank ha formado a todos sus profesionales y adaptado todos sus procesos para garantizar el cumplimiento de la MIFID en todos sus canales de contratación.
La información aquí contenida (en adelante, la “Información”) ha sido preparada por CaixaBank, S.A. (“CaixaBank”) con finalidad exclusivamente informativa y con carácter general. Su contenido no constituye ni forma parte de ninguna oferta o invitación para vender, emitir, ni una invitación a formular oferta de compra o suscripción de cualquier valor en cualquier jurisdicción, salvo que se indique expresamente. En los mismos términos, ni la Información ni la mera distribución de la misma, sirve para, ni puede ser tomada como fundamento en el que se base ninguna decisión, acuerdo o compromiso relativo a cualquier valor.
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Si en base a la información de la que dispone CaixaBank, usted está clasificado actualmente en nuestros registros como cliente PROFESIONAL o CONTRAPARTE ELEGIBLE, lo que implica la presunción de conocimientos y experiencia en los instrumentos financieros, no se efectuará evaluación de conocimientos antes de su contratación.
No obstante lo anterior, en cumplimiento del nivel de protección intermedio que les otorga la Ley y con el objeto de permitirle tomar decisiones de inversión fundadas, le informamos que están a su disposición Fichas de Producto con una descripción general de la naturaleza y riesgos de los mismos. En caso de querer que le remitamos dichas Fichas de Producto con anterioridad al cierre de la operación le rogamos nos los indique expresamente.
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