Para paliar los efectos económicos del COVID-19 podrás solicitar la financiación, a través de un préstamo personal, para poder hacer frente al pago del alquiler de tu vivienda habitual. Este préstamo está vinculado a la línea de Avales de Arrendamiento del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), a través del ICO
En CaixaBank, más que nunca, estamos a tu lado.
Las condiciones de financiación para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, consiste en un préstamo personal por disposiciones a tipo fijo por importe máximo de 5.400€ que abonaremos directamente a tu arrendador para hacer frente a un máximo de seis mensualidades no superiores a 900€, que se podrás devolver a lo largo de los próximos seis años, sin que tengas que pagar ni gastos ni comisiones y con un periodo de carencia inicial de 6 meses, es decir 6 meses de carencia y 66 meses de amortización.
Las seis mensualidades podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a seis meses a contar desde la firma del préstamo, ni posteriores al fin de la vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
Los préstamos podrán ser solicitados antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.
No obstante, este plazo podrá ser ampliado mediante Orden del MITMA
A tener en cuenta que:
- Todos los arrendatarios que consten en el contrato de alquiler deberán ser titulares del préstamo
- La aprobación, por parte de la entidad de tu solicitud de préstamo quedará suspendida hasta que posteriormente el ICO determine la aceptación definitiva
- No se considerará realmente formalizada/constituida la operación de préstamo hasta que no recibamos la conformidad del ICO para lo que deberá cumplirse la Condición Suspensiva
Es una condición esencial para el cliente ya que si no se cumple el contrato no entrará en vigor.Es una condición esencial para el cliente ya que si no se cumple el contrato no entrará en vigor.
Por ello préstamo quedará suspendido hasta que no se cumplan las condiciones siguientes:
- Que el ICO valide la procedencia de la solicitud
- Que no se haya superado el límite máximo concedido por el ICO a la Entidad para esta línea de financiación
- Que la documentación presentada sea correcta e idónea para acreditar los requisitos marcados por ICO. La falta de entrega de la documentación y/o la falta de idoneidad de la misma serán motivo para la no entrada en vigor del préstamo
La financiación va dirigida a aquellos arrendatarios de vivienda habitual residentes en España, que en estos momentos no puedan hacer frente al pago de sus alquileres como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19.
Los criterios de elegibilidad para solicitar la financiación son los siguientes:
- Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentra afectado por circunstancias que implican una reducción de ingresos, como consecuencia de la expansión del COVID-19, debido a alguna de estas causas:
- Pasar a estar en situación de desempleo
- Por estar afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
- Por haber reducido su jornada por motivo de cuidados
- Por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia
- Por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos. - Que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 2.689,20€.
- Que el ratio de gastos (renta y suministros básicos) vs ingresos sea igual o más del 35%.
¿Qué documentación debes aportar?
Para que sea posible la tramitación del préstamo deberás aportar TODA la documentación obligatoria.
- Documento de Identidad (NIF/NIE) vigente de todos los arrendatarios
- Contrato de arrendamiento en vigor
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, en el momento de la solicitud del préstamo
- Nota simple del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad. Uno para cada arrendatario y para cada miembro adicional de la unidad familiar
- Documentación acreditativa de unidad familiar declarada (1 por unidad familiar)
1. Libro de familia si se trata de matrimonio o hay hijos
2. Certificado de pareja de hecho
- Si estas en situación de desempleo o estas afectado por un ERTE: Deberás aportar el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo
- Si eres autónomo y estas afectado por un cese de tu actividad: Deberás aportar el documento acreditativo cese actividad
En el caso que la renta de alquiler del contrato no coincida con el importe que se está pagando en la actualidad se debe justificar el importe de pago:
Si la diferencia de precio es debida al IPC, se puede justificar con algunos de estos documentos en los que aparezcan los datos del arrendatario:
- Extracto de cuenta corriente del pagador donde se refleje el pago.
- Justificante de transferencia de la renta del alquiler (2 últimos pagos).
- Recibo de pago de la renta del alquiler (2 últimos pagos).
Si la diferencia de precios no se justifica por la inflación, se debe solicitar un anexo al contrato de arrendamiento firmado por el arrendador.
Si en el contrato de arrendamiento no aparece la cuenta del arrendador donde se abonan periódicamente las cuotas de alquiler, se puede justificar con alguno de los siguientes documentos:
- Justificante de transferencia / pago.
- Documento en el que se pueda ver el número de cuenta y nombre del arrendador (imagen banca on-line, cuenta, etc.…)
Si en el contrato de arrendamiento no está en vigor o el número de arrendatarios es distinto al del momento actual, deberá aportarse:
Anexo del Arrendador. Este documento recoge las nuevas condiciones del contrato de arrendamiento si el original difiere de las actuales y debe estar firmado por el arrendador.
Documento | Donde encontrarlo |
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Contrato de arrendamiento en vigor | Se trata de un documento del cual deberías disponer de tu copia, de no ser así solicita una copia del contrato al arrendador |
Certificado de empadronamiento de las personas que habitan el hogar |
Puedes solicitar el certificado de empadronamiento de la vivienda alquilada en el Ayuntamiento de la localidad donde se encuentra la vivienda
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Libro de familia/Certificado de pareja de hecho | Si no dispones de estos documentos puedes solicitarlos en el Registro Civil |
Nota simple del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad |
Se puede solicitar por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde tenga inscrita su vivienda habitual o, en su caso, a cualquiera de los Registros de la ciudad donde tenga su residencia habitual incorporando necesariamente fotocopia del DNI de la persona sobre la que se deba expedir la información o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar. http://www.registradores.org/lista-de-correos-electronicos-de-los-registros-de-la-propiedad/ Recuerda que hay que pedir un certificado por cada miembro de la unidad familiar/unidad de convivencia y que la fecha de emisión debe ser inferior a 3 meses |
Certificado de desempleo, en el que figure el subsidio recibido |
Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo estatal https://sede.sepe.gob.es |
Certificado de cese de actividad expedido por AEAT o el organismo competente de la comunidad autónoma |
Página web de la AEAT o del organismo competente de la comunidad autónoma |
Justificante pago del alquiler: Extracto de la cuenta corriente donde se refleje el pago, Justificante de transferencia de la renta, Recibo de pago de la renta |
Puedes acceder a tu banca online para acceder a esta información |
Anexo del Arrendador |
Puedes descargar el documento aquí |
Puedes descargarte aquí el listado de la documentación necesaria:
¡Importante! Para que se pueda tramitar la solicitud deberéis acudir TODOS los arrendatarios que aparecen en el contrato de alquiler aportando TODA la documentación obligatoria
La entidad dispondrá de un plazo de 12 días hábiles para estudiar la operación y adoptar una decisión con respecto a la efectiva materialización del préstamo o en su caso la denegación del mismo.
De existir déficit documental, el cliente deberá aportar la documentación en el plazo de 3 días hábiles desde que se le solicita. Tras este requerimiento se interrumpirá el plazo de respuesta de 12 días, que continuará desde el día hábil siguiente desde que se aporte la documentación de forma correcta.
En el caso de que no se aporte la documentación en el plazo requerido, la entidad comunicará al cliente este incumplimiento activando la Condición Suspensiva y dejando sin efecto el contrato.
En caso de aprobación o denegación de la operación por parte del ICO, la entidad comunicará al cliente dicha decisión, a través de:
- Mensaje push a través de CaixaBankNow, o
- Una comunicación por correo postal
Recuerda que los préstamos podrán ser solicitados antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.
No obstante, este plazo podrá ser ampliado mediante Orden del MITMA
Completa el siguiente formulario para comprobar si cumples los criterios de elegibilidad